REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-011882

La Suscrita Juez Temporal Keydis Pérez se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA BAUTISTA YEPEZ VARGAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.558.196, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio La Peña I, Las flores, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, El cual tiene una superficie de Ocho Metros Cuadrados (8mts2) de ancho por Quince Metros Cuadrados (15mts2) de largo para un total de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120MTS2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por la Señora Julia De La Rosa; SUR: Con terreno ocupado por el Señor José Gregorio Cabrera; Este: Con terreno ocupado por el Señor Luis Vargas y OESTE: Con terreno ocupado por la señora Keila Yustiz. Dichas bienhechurías están edificadas en Bahareque, y constante de dos (2) Habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un baño (1); techo de zinc con piso de tierra. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (6.000.000,00), es decir SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 6.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Yenny Torres y Teodoro Camacaro, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana, JUANA BAUTISTA YEPEZ VARGAS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal

Keydis Pérez
La Secretaria

Eliana Hernández Silva


MJP/Fabiola