REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-010032

La suscrita Juez Temporal Keydis Pérez se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELICINIO ROJAS RANGEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.197.838, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la 5ta Etapa El Ujano Final Av. Guaicaipuro Sector Barrio Maisanta, casa sin numero, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.352 mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por Danilo Gutiérrez, SUR Terrenos ocupados por Gerardo Rojas ESTE: Calle Maisanta que es su frente y OESTE: Terrenos ocupados por Terio. Dichas bienhechurías consistentes en una casa con paredes de madera y techo de zinc, con puertas y ventanas de madera y metal, pis de cemento, cerca perimetral con estantillos de madera y alambre de púas, árboles frutales y hortalizas, distribuida de la siguiente manera: 1 habitación, cocina, baño, comedor. El valor invertido es la cantidad QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Socrate Martínez y Antonio Silva , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano ELICINIO ROJAS RANGEL, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ TEMPORAL


Abg. Keydis Yaraima Pérez Ojeda

LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

KP/Dubraska