REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009262
La suscrita Juez Temporal Keydis Pérez se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELGIA FRANCISCA NIAZOA DE GUILLEN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 2.915.226, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 36 cruce con la carrera 29, N° 36-92, Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (549 Mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con solar ejido ocupado por Luís Niazoa, SUR Con solar ejido ocupado por Luís Niazoa ESTE: Con la calle 36 y OESTE: Con solar ejido ocupado por la familia Alonso. Dichas bienhechurías constituidas por una casa con fundaciones para segundo piso, columnas de concreto y platabanda, constituidas por un (01) recibo, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, un (01) comedor, lavadero, cerca de paredes de bloque, pisos de cemento, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas negras y blancas. El valor invertido es la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Isabel Román y Marile Vargas, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana NELGIA FRANCISCA NIAZOA DE GUILLEN, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. Keydis Yaraima Pérez Ojeda
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
KP/Dubraska
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