DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de Ley acuerda: PRIMERO: Acuerda la entrega del vehículo: Marca: CHEVROLET, Modelo: BLASER 4 X 2, Tipo; SPORT- WAGON, Uso: Particular, Color: Azul, Año: 1999, Serial de Carrocería: 8ZNCS13W7XV310791, Serial del Motor: 7XV310791, Placas: KAI-09M, al Abogado Marlo Gavironda apoderado Judicial de la Empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A , con domicilio Procesal en la Av. Lara con Argimiro Bracamonte; Edificio Centro del Este, segundo piso, oficina N° 22, Barquisimeto Estado Lara; de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en calidad se DEPOSITO, en consecuencia se obliga al solicitante a presentar el vehículo entregado, las veces que sea requerido por este Tribunal por lo que no podrá realizar ninguna transacción comercial con el mismo. .....