REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Agosto de 2005
195º y 146º
Asunto Principal: KP01-P-2005-006634.
Juez: Abog. Magaly López.
Denunciante: Carmen Querales.
Fiscal: Primero Abg. Juan Rosario Mendoza.
Motivo: Desestimación de La Denuncia.


Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Lara, solicita la Desestimación de la Denuncia, formulada por la ciudadana: Carmen Querales, titular de la cedula de identidad N° 7.424.094, residenciada en la urbanización La Carucieña, vereda 14, Sector I, casa N° 6, teléfono 443.43.01 Barquisimeto -Estado Lara.

Por lo que este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
La persona denunciante como lo es: la ciudadana: Carmen Querales, antes identificado. Cuando se presento a formular la denuncia por ante la Fiscalía del Ministerio Público manifestó entre otras cosas, que: “Comparezco por ante este Despacho a denunciar a los ciudadanos Magalis Márquez y Nohelia Márquez; domiciliados en el condominio 6, casa N° 11de la urbanización José Ángel Álamo, en virtud de que en fecha 15-01-05, comenzó a jugar un bolso con las prenombradas ciudadanas, por la cantidad de un millón (1.000.000) de bolívares de los cuales yo he cancelado la cantidad de trescientos mil (300.000) bolívares y el bolso se disolvió y hasta fecha no me han entregado lo acumulado por mi persona y de los cuales tengo los recibos Firmados por la ciudadana Magaly Márquez, es por esta razón que la denuncio porque me siento estafada.

En virtud de lo antes señalado, la representación Fiscal Consideró que los hechos aquí narrados, por la ciudadana Carmen Querales, no revisten carácter Penal, no pudiendo encuadrar estos hechos dentro de ninguna norma o tipo penal, ya que es una situación que puede ser resuelta, a través de una hacino civil ante los tribunales competentes.

Es por lo que estima, esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Desestimación de la Presente Denuncia, tal como lo Solicita la Representación del Ministerio Público de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide

DISPOSITIVA

Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la Desestimación De La Denuncia interpuesta por la ciudadana; Carmen Querales, Plenamente identificada en autos de conformidad con lo establecido e el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


La Juez Control N° 9

El Secretario
Abg. Magaly Esther López