REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO : KP02-M-2009-000611
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 09-03-2010, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, instaurada por los abogados IRAZU COROMOTO ARENA DE LA CRUZ y/o HORACIO JOSE LUIS BUENAÑO GERDEZ venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos 117.650 y 133.291 actuando en su condición de Endosatarios en procuración de CUENTA CONMIGO A.C., contra los ciudadanos LIDISAY DEL VALLE CARUCI DE OROZCO y MIGUEL ANGEL OROZCO TIRADO, titulares de las cedulas de identidad Nos 7.348.911 Y 23.160.969 en su carácter de obligada principal y avalista respectivamente. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 17-09-2010, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ

Se remite constante de Veinticinco (25) folios útiles.
La Sec.