DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Hacer entrega del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Century, año 1992, color Plata-ocre, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, placa XRD-149, serial de carrocería 4H69ENV353813, serial de Motor ENV353813, 6 cilindros, al ciudadano Daniel Antonio Romero Cubillan, titular de la cédula de identidad N° 7.621.087, de conformidad con lo establecido con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en calidad de Depósito, debiendo presentar el vehículo en referencia cada vez que lo requiera el Tribunal, asimismo no podrá vender, traspasar ni realizar ningún tipo de transacción comercial con el mismo. SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los Documentos Originales consignados por el solicitante, asimismo hacerle entrega de una copia certificada de la p.....