REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Abril de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-011159
JUEZ: ABG. PERLA RONDON
SOLICITANTE: DANIEL ANTONIO ROMERO CUBILLAN
MOTIVO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO
Visto y revisado detenidamente el escrito, así como las actas que conforman el presente asunto, respecto a la solicitud de Entrega de Vehículo, interpuesto por el ciudadano Daniel Antonio Romero Cubillan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.621.087, de este domicilio, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
La presente averiguación se inició en fecha 03-03-04, mediante procedimiento realizado por el funcionario Dgdo. Lenin Barrios, adscrito al Departamento de Vehículos de la División de Investigaciones Penales de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quién dejó constancia que el día 02-03-04 funcionarios adscritos a la Brigada de Patrulla se presentaron ante esa División con un vehículo marca Chevrolet, modelo Century, año 1992, color Plata ocre, placa XRD-149, clase automóvil, tipo Sedan, serial carrocería 4H69ENV353813, serial motor ENV353813, localizado en calidad de abandono en la calle 25 entre carreras 35 y 36 de la ciudad de Barquisimeto. El día 03-03-04 se presentó ante esa División el ciudadano Arroyo Carbonell, Ricardo Javier, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.879.803, de 38 años de edad con domicilio en la Calle 25 entre carreras 35 y 36 de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, quién manifestó ser el propietario del vehículo en cuestión, haciéndole del conocimiento sobre la situación de la misma e indicándole que el vehículo sería puesto a disposición del Ministerio Público del Estado Lara.
En fecha 16-02-05, se solicitó la remisión del presente asunto al Despacho Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a objeto de atender la solicitud presentada por ante este Tribunal.
En fecha 16-03-05, se recibe en cuarenta y siete (47) folios útiles la presente causa, contentiva de la investigación realizada y el pronunciamiento Fiscal, negando la entrega del vehículo al ciudadano Daniel Antonio Romero Cubillan.
Consta en autos experticia de reactivación de seriales, practicada por los expertos Gerónimo Medina y Reinaldo Tamayo, adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, practicada a un vehículo marca Chevrolet, modelo Century, color plata-ocre, tipo sedan, uso particular, placas XRD149, Año 1992, serial de carrocería 4H69ENV353813, serial de motor ENV353813, 6 cilindros, donde se concluyó:
- La chapa identificadora del serial de carrocería ubicada en la parte superior izquierda del tablero es original.
- La chapa identificadora del serial de carrocería ubicada en el frontal del vehículo se encuentra desincorporada.
- Posee Serial del Motor Original.
Ahora bien, quién decide considera que el solicitante, ciudadano Daniel Antonio Romero Cubillan, anteriormente identificado, acreditó documentos que hacen presumir la propiedad del vehículo solicitado por ningún organismo policial ni administrativo, y con la documentación presentada por el solicitante, donde demostró ser el poseedor de Buena Fe del vehículo requerido, es por lo que esta Juzgadora estima procedente y ajustado a derecho, entregar el vehículo solicitado en calidad de Depósito. En tal sentido al Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacifica, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia, en consecuencia se acuerda hacer la entrega de vehículo antes descrito, al ciudadano Daniel Antonio Romero Cubillan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.621.087, en calidad de Depósito, por lo que deberá presentarlo al Tribunal cada vez que sea requerido, asimismo le está prohibido realizar ningún tipo de transacción comercial con el vehículo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Hacer entrega del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Century, año 1992, color Plata-ocre, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, placa XRD-149, serial de carrocería 4H69ENV353813, serial de Motor ENV353813, 6 cilindros, al ciudadano Daniel Antonio Romero Cubillan, titular de la cédula de identidad N° 7.621.087, de conformidad con lo establecido con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en calidad de Depósito, debiendo presentar el vehículo en referencia cada vez que lo requiera el Tribunal, asimismo no podrá vender, traspasar ni realizar ningún tipo de transacción comercial con el mismo. SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los Documentos Originales consignados por el solicitante, asimismo hacerle entrega de una copia certificada de la presente decisión. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 4° del Ministerio Público del Estado Lara, en su oportunidad Legal. Notifíquese al solicitante, al Ministerio Público. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Country de Cabudare Estado Lara. Regístrese y Cúmplase.-
La Juez de Control N° 2
El Secretario(a)
Abog. Perla Rondon.
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