REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003259
Vista la solicitud presentada por NELSON GALLARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.723.283, de este domicilio, asistido por el abogado ELIAS IGOR VALERA VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.099, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (309,05 M2), es decir once metros con treinta centímetros (11,30 mts) de frente por veintisiete metros con treinta y cinco centímetros (27,35 mts) de fondo; ubicado en el Barrio San Francisco, Carrera 6 entre Calles 6 y 6 B, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Sucesores de Gilberto Ereu; SUR: Carrera 6, que es su frente; ESTE: parcela ocupada por Belén Gallardo; y OESTE: parcela ocupada por Alberto Rodríguez. Las bienhechurías consisten en una casa fabricada con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit; cercado con bloques, frente en bloques y rejas metálicas; compuesta por tres habitaciones, porche techado, garaje, un baño, árboles frutales. Todo con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) . --------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: KEILA FONSECA y MARIA VASQUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.966.306 y 1.257.055, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NELSON GALLARDO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc