REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 05 de Junio de 2.007.
Solicitud N° 2532-07
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BELKIS YOLANDA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.933.229, domiciliada en Palmarito, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado en ejercicio DOUGLAS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 11.165, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un (1) galpón simple construido con estructura de concreto y de hierro, paredes de bloques con acabado en friso liso, techo de acerolit y de concreto, piso de cemento pulido y cerámica, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas internas; compuesto por un baño; edificado sobre un lote de terreno ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad cuya superficie global es de DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (205,63 Mts.2), y un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (184,80 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Calle sin nombre e inicio de Callejón, SUR: Abastos La Mano de Dios; ESTE: La misma Calle sin nombre; OESTE: Carretera Lara Zulia que es su frente; ubicado en la Carretera Lara Zulia, Palmarito, Parroquia Montaña Verde del Estado Lara, en la cual invirtió la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DIOSELINA DEL CARMEN RAMIREZ MORALES y SERGIO ALFREDO GALINDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs.9.615.890 y 10.575.215 respectivamente, la primera de este domicilio y en la Parroquia Montaña Verde el segundo. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana BELKIS YOLANDA MIRANDA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de Junio de 2.007. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 397-2007, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 2532/RAM/mdeu/4.
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