REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001007
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulada por los ciudadanos OLGA MERCEDES VALERO BECERRA y JOSE GREGORIO PARADA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, con C.I. Nros: 3.862.095 Y 5.249.390, ambos en su condición de padres difunto JAVIER JOSE PARADES VALERO y con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros declara de conformidad con el Artículo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientemente para asegurar a los peticionarios su condición de HEREDEROS del DE CUJUS, JAVIER JOSE PARADA VALERO, quien portaba Cédula de Identidad Nro. 14.759.422, fallecido ab-intestato el día 10 de Diciembre de 2004 en El Junquito Municipio Libertador de ciudad Capital. Devuélvanse originales con sus resultas.
LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.



ABG° PATRICIA E. CABRERA M. ABG. MARIA MILAGROS MEDINA




PCM/MMM/sosa.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001007
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulada por los ciudadanos OLGA MERCEDES VALERO BECERRA y JOSE GREGORIO PARADA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, con C.I. Nros: 3.862.095 Y 5.249.390, ambos en su condición de padres difunto JAVIER JOSE PARADES VALERO y con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros declara de conformidad con el Artículo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientemente para asegurar a los peticionarios su condición de HEREDEROS del DE CUJUS JAVIER JOSE PARADA VALERO, quien portaba Cédula de Identidad Nro. 14.759.422, fallecido ab-intestato el día 10 de Diciembre de 2004 en El Junquito Municipio Libertador de ciudad Capital. Devuélvanse originales con sus resultas.
LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.

ABG° PATRICIA E. CABRERA M. ABG. MARIA MILAGROS MEDINA

PCM/MMM/sosa.