REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-001456
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 16/02/2.005, el ciudadano JAVIER RAMIRO PERAZA FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.419.657, de este domicilio, asistido por el abogado Gorka Dam Barcelo, Inpreabogado No. 68.394, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana ZOILA DEL CARMEN PALENCIA PASTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.445.399, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio y copia fotostática de las cédulas de identidad de los cónyuges. Admitida la solicitud en fecha 01/03/2.005, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 06 y 09 del expediente. El día 08/03/2.005, comparece la cónyuge demandada y se da por citada en el presente juicio (f. 06). El día 14/03/2.005, comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio (f. 07). En fecha 17/03/2.005, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------
ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JAVIER RAMIRO PERAZA FIGUEREDO y ZOILA DEL CARMEN PALENCIA PASTRAN, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 237, folio 256 Vto., en fecha 17 de Julio de 1.996, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Abril de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 146°.
La Juez

TAMAR GRANADOS IZARRA La Secretaria

MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

TGI/Mónica