REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-010563
Vista la solicitud presentada por PABLO LEON JIMENEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 2.597.175, de este domicilio, asistido por la abogada CHRIS SUSAN CORDERO VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.798, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 M2), es decir, siete metros (7 mts) de frente, por veinte metros (20 mts) de fondo; ubicado en la Carrera 1, entre Calles 11 y 12 N° 11-29, Barrio Santa Isabel, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la Carrera 1, que es su frente; SUR: con terrenos ocupados por Alejandrina Rodríguez; ESTE: con terrenos ocupados por Miguel Oropez; y OESTE: con terrenos ocupados por Angela Marín. Las bienhechurías consisten en una vivienda fabricada en bloques, con techo de acerolit, cercada con paredes de bloques, piso de cemento, que mide siete metros de frente por veinte metros de fondo; conformada por cinco habitaciones, un baño, una sala, una cocina, un comedor, con todos los servicios públicos . Todo con un valor de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,00) . --------------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE HERNANDEZ y MAIKEL TORREZ mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.127.098 y 12.058.884, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PABLO LEON JIMENEZ GARCIA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc