REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLES
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPOERSONAL N°2.
AÑOS: 194º y 146º
CARORA


PARTES:

DEMANDANTE: Nancy Josefina Faria Sánchez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.964.328.

NIÑA: (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA) de once (11) meses de nacida.

MOTIVO: Colocación Familiar.


Por escrito presentado ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara en fecha 11 de noviembre de 2.004, la ciudadana Nancy Josefina Faria Sánchez, ya identificada, expuso lo siguiente: “ Acudo por ante èste Organismo en representación de la niña (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA), de 11 meses de edad, Yo tengo a la niña desde hace siete (07) meses, porque la madre me la entregó cuando ella tenía cinco de nacida y hasta ahora mi esposo y yo queremos adoptarla y que por ante éste Consejo nos ayuden para hacer los procedimiento o requerimientos para la misma, la madre NELIDA DEL CARMEN ESCALONA MORILLO, no la puede tener por carecer de recursos económicos y tampoco ha estado pendiente en visitarla en estos siete meses que ha transcurrido debido a que tiene otros niños bajo su custodia, quiero que por acá se notifica a la madre biológica y se aclare lo de la adopción así como también éste Consejo dicte una medida de abrigo para la niña ya que nosotros, mi esposo y yo queremos que lleve a el apellido nuestro y sea un miembro más de nuestra familia”. Seguidamente compareció la ciudadana Nelida Del Carmen Escalona venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 13.179.742 y expuso: “Yo le entreguè la niña (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA), de 11 meses de nacida a la ciudadana NANCY JOSEFINA FARIAS SÀNCHEZ desde hace siete meses porque yo no la puede tener ya que no tengo empleo como mantenerla y tengo tres hijos más y quiero que mi hija no pase trabajo y la señora nancy junto con su esposo sè que la quieren y la atienden muy bien, estoy de acuerdo que la adopten ya que yo se las entregué con ese fin deseo lo mejor para mi hija (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA)”. igualmente compareció el ciudadano Jesús Maria Bertis Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.631.430, y expuso: “ Doy mi consentimiento para que la niña (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA), 11 meses de edad, permanezca en mi hogar y sea cuidada por mi esposa y mi persona a fin de brindarle amor, afecto, protección y los cuidados necesarios para posteriormente solicitar la adopción ante los Organismos competentes, ya que contamos con las condiciones necesarias, solicito ante éste Consejo sea gestionado”
Admitida la solicitud en fecha 11 de noviembre de 2.004, se ordenó notificar a la ciudadana Nelida Del Carmen Escalona

En fecha 11 de noviembre de 2.004, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente expediente a este Tribunal.

En fecha 15 de diciembre del 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 21 de diciembre del 2.004 lo admite, se ordenó emplazar a los ciudadanos Nancy Josefina Faria Sánchez, Nelida del Carmen Escalona y Jesús Maria Bertis Navarro, Oficiar a la Fiscalia XV del Ministerio Público, especializado en le Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 20 de enero de 2.005, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 25 de enero de 2.005, fueron citados los ciudadanos Nancy Josefina Faria Sánchez, Jesús Maria Bertis Navarro y Nelida del Carmen Escalona.

En fecha 01 de febrero de 2.005, comparecieron los ciudadanos Nancy Josefina Faria Sánchez, Jesús Maria Bertis Navarro y Nelida del Carmen Escalona y sostuvieron entrevista con el Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Alberto Herrera Coronel.

En fecha 02 de febrero de 2.005, mediante auto se ordeno notificar a la Lic. Edith Yelitza Caubas, Trabajadora Social de este Tribunal y el día 03 de febrero de 2.005, el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación de la Lic. Edith Yelitza Caubas, Trabajadora Social de este Tribunal.

Esta Sala para decidir, observa:

Todo niño tiene derecho a crecer y desarrollarse en el seno de su familia de origen, sin embargo, cuando ello no fuere posible, estos tienen derecho a una familia sustituta. A tal efecto, el artículo 75 de la Constitución Nacional establece:
“El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto reciproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
Los niños, niñas y adolescentes tiene derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta…” (Destacado de este Juzgado)

Así las cosas, en el presente caso, se puede apreciar que la madre de esta niña, la entregó de manera voluntaria a los ciudadanos Nancy Josefina Sánchez y Jesús Maria Bertis Navarro, plenamente identificados en autos. Ante tal panorama, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este municipio, dictó la medida de Abrigo, tomando en consideración la declaración de la progenitora.




La Sala observa:

En efecto, se puede apreciar al folio veinte (20) del presente expediente, que la madre biológica de esta infante la entregó a los referidos ciudadanos para sus cuidados. En dicha oportunidad, expuso en presencia de quien suscribe lo siguiente:
“Manifiesto ante este Tribunal que efectivamente hice entrega de mi hija la niña… de un año de edad, a los ciudadanos…en fecha 27 de abril de 2004, por cuanto ellos manifestaron querer tener a la niña y yo estoy segura que con ellos está bien, a su vez, manifiesto mi conformidad con la presente solicitud…”

Como se puede apreciar, pese a que este Juzgado asesoró a la madre sobre el rol que esta debía asumir como progenitora de esta infante, la opinión fue siempre la misma, es decir, que quería hacer dicha entrega, alegando entre otros aspectos que no estaría en desacuerdo con una posible adopción por parte de los mencionados ciudadanos.

En estos casos, lamentablemente tan frecuentes, el artículo 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
Cuando un niño o adolescente ha sido entregado para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto para ejercer la guarda, el juez, previo informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño o adolescente.”

Siguiendo la norma, anterior este administrador de justicia debe considerar a estos ciudadanos como la primera alternativa en materia de colocación familiar, tomando en cuenta que el Ministerio Público no objetó la solicitud, por lo cual se debe decretar la referida medida. Así se decide.

La colocación familiar, procede en los siguientes casos: cuando transcurre el lapso de 30 días en la modalidad de Abrigo en vía administrativa, sin lograr el acercamiento con su familia biológica; cuando sea imposible abrir la tutela; y por último, cuando se haya privado de la patria potestad a los padres. En este caso, el ente administrativo dictó la medida de protección y pasaron el expediente a esta Sala, luego del término legal, sin lograr el acercamiento de la niña con su madre, por lo cual este Juzgado igualmente al no poder lograr que la progenitora asuma su rol, que es su deber natural, debe proceder conforme al artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a otorgar de manera temporal la colocación familiar. Así se declara.

Finalmente, aclara este Despacho que esta medida es provisional, y que el fin es lograr que esta niña se desarrolle con su madre, por lo cual se realizarán periódicos seguimientos para corroborar la salud de esta joven. Adicionalmente, no puede pasar por alto este operador de justicia este momento para, manifestar la lentitud en la presentación de los informes ordenados por esta Sala, debido a múltiples problemas, pero conforme al artículo 78 de la Constitución Nacional, este Tribunal está en el deber de actuar con prioridad absoluta en las toma de decisiones de esta naturaleza. En consecuencia, se acuerda la medida de protección del artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se establece.

DECISIÓN


Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la sala de juicio Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Colocación familiar de manera temporal de la niña (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA) a los ciudadanos Nancy Josefina Sánchez y Jesús Maria Bertis Navarro, en consecuencias deberán cuidarla y mantenerla hasta tanto tome este tribunal otra medidas. Adviértasele las partes que este juzgado realizara periódicos informes y que esta medida puede ser modificada conforme al articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se prohíbe el traslado de la niña dentro y fuera del país sin la autorización de este despacho. Notifíquese a la trabajadora Social de este Tribunal, Lic. Edith Yelitza Caubas. Notifíquese a las partes y a la madre de la niña ciudadana Nelida Del Carmen Escalona, para lo cual se ordena oficiar al jefe civil de la parroquia Cecilio Zubillaga Perera del Municipio Torres para que haga comparecer a la referida ciudadana.


Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de abril de 2005. Años 194º y 146º.


EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2



Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 256 - 2.005, siendo las 09:15 am.




LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS






Exp. Nº 2SJ-3276-04
AHC-bma.01