Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, y se DECRETA LIBERTAD PLENA, por el cumplimiento de condena solo en lo que respecta al penado: JOSE GREOGRIO MUJICA, venezolano, Natural de Barquisimeto, Estado Lara, nació el día 23-12-1996, de 42 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Soldador, grado de instrucción: 6to., grado, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.779.207, hijo de Rosa María Mújica y Pedro Miguel Manzano, con ultimo domicilio en el Barrio La Peña, sector II frente a la Iglesia Evangélica, Barquisimeto, estado Lara, Teléfono: 6115201, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de LESIONE.....