REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO
Barquisimeto, 04 de Diciembre del 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2006-003731
RESOLUCION POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
Vista las presentes actuaciones, este Tribunal a los fines de decidir observa: En fecha 12 de mayo del 2006, en virtud de la Audiencia de Presentación de Detenido, del ciudadano Ramón Antonio Chávez Perez, por la comisión de los delitos que se precalifican como Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, y Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en donde se declaro con lugar la aprehensión del acusado supra identificado, decretando en el mismo acto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y en vista de las actuaciones presentadas, estima este juzgador que para efectos de la decisión del presente asunto es necesario y pertinente, la declinación de competencia en materia de Violencia Contra la Mujer, debido a las circunstancias en las que concurren los hechos en atención lo cual y a los efectos de preservar el desenvolvimiento dentro del sistema de administración de justicia de forma imparcial, así como para evitar cualquier apreciación injusta para el conocimiento del presente asunto, en tenor del articulo 67 del Código Orgánico Procesal Penal “…La incompetencia por la materia debe ser declarada por el tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, hasta el inicio del debate…” FIN DE LA CITA, Así como el artículo 77 del mismo código que establece “…En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…” FIN DE LA CITA, y en consecuencia estima este juzgador en aras de que se avoque al conocimiento el tribunal competente en la metería para conocer con respecto a los delitos de Violencia Contra la Mujer a los cuales hace alusión el presente asunto, de esta manera se pueda preservar así la administración de justicia de forma imparcial, evitando de igual manera cualquier apreciación injusta con respecto al mismo.
Ahora bien, de todo lo antes indicado y del estudio de las actas que cursan al presente asunto se evidencia que la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Extensión Barquisimeto, a cargo de la Jueza, Abg. Leila Ly Ziccarelli de Figarelli, no seria el competente para analizar y decidir lo actuado, Es ese sentido, es necesario destacar que nuestro ordenamiento jurídico señala una serie de disposiciones que vienen a regir el ejercicio de la función jurisdiccional, esto es a través de la Competencia. En este sentido quien decide considera que la competencia judicial, además de ser un requisito que hace posible la regularidad del proceso y el examen del mérito de la causa, constituye una garantía prevista en el artículo 49 numeral 4° de la Constitución de la República, razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal; considera procedente Declinar el conocimiento de la presente causa al Tribunal en Funciones de Juicio en materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
En atención de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente causa y DECLINA la competencia para el conocimiento de la misma al Tribunal en Funciones de Juicio, en materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo el artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los solicitantes. Remítase con carácter de urgencia el presente Tribunal en Funciones de Juicio, en materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Regístrese, Notifíquese, Cúmplase con lo Ordenado.
EL JUEZ DE JUICIO N° 5;

ABG. JORGE QUERALES. EL SECRETARIO;

ABG. DIEGO RIERA