En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: declara sin lugar la solicitud de Arresto Transitorio por el lapso de cuarenta y ocho horas, en contra del ciudadano: HONORIO PASTOR BONILLA SIVIRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.375.919, solicitada por el Ministerio Público en fecha 01 de diciembre de 2008. SEGUNDO: Se ratifican las medidas de Seguridad y Protección impuestas por el Ministerio Público, de las contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se impone al presunto agresor la obligación de asistir una vez a la semana por el lapso de dos (2) meses, por ante el Instituto Regional de la Mujer del estado Lara, a los fines de que reciba orie.....