éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos. CARMEN TERESA LIRA MIJARES Y JULIO RAFAEL GARCIA AGUILAR, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de Septiembre de 1.986, anotado bajo el N° 441, folio 310 al 311 vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.986. De la unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres WILLIANS RAFAEL GARCIA LIRA, DOUGLAS ENRIQUE GARCIA LIRA Y YULIMAR TERESA GARCIA LIRA, actualmente mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código de Procedimiento Civil.