REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Febrero de 2004
Años 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-011325
Visto el escrito que antecede, en el cual la Fiscal Norma Cosenza Amarista, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del Estado, solicita la desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano Enrique Coll López, titular de la cédula de identidad N° 2.197.333, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, residenciado en Plaza Caribe, Antigua N° 28, El Ujano, Estado Lara.
La persona antes identificada interpuso denuncia el 1 de Diciembre de 2003 ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción, en la que hace constar: que es poseedor de dos cheques N° 73059618 y 73059619, de la Cuenta Corriente N° 211-458379-8, del Banco de Venezuela (Agencia Barquisimeto), emitidos en esta Ciudad el día 05-07-1999 y 05-08-1999 respectivamente, por el ciudadano Álvaro Zuñiga Osorio a favor del Señor Cosme Fuschino, ambos por la cantidad de dos millones ciento cuarenta y tres mil Bolívares (2.143.000,00), los cuales al ser presentados para su cobro, fueron devueltos con una hoja anexa que indica "Dirigirse al Girador". Igualmente el cheque 07886201, de la cuenta corriente N° 10-1-00737-0, del Banco Capital (Agencia Plaza Bolívar), emitido en esta misma ciudad el 19 de mayo de 1999, por el ciudadano Álvaro Zuñiga Osorio a favor de Cosme Fuschino, por la cantidad de un millón novecientos trece mil Bolívares (1.913.000,00), el cual al ser presentado a su cobro fue devuelto con una hoja anexa que indica "dirigirse al girador".
Ahora bien, por considerar esta Juzgadora que de acuerdo a lo señalado por la Fiscal del Ministerio Público en su solicitud, se advierte de los hechos, la comisión del delito de "Emisión de Cheque sin Provisión de Fondos", previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, la cual será penada mediante denuncia de parte interesada con prisión de uno a doce meses, este Tribunal considera procedente la solicitud de desestimación de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
De acuerdo a lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, desestima la denuncia interpuesta por el ciudadano Enrique Coll López, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al Fiscal del Ministerio Público. Regístrese y cúmplase.
La Juez de Control N° 04

El Secretario

Abog. Miriam Márquez de Roa

MMDR/yuly