REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-Z-2004-000136
Por recibida la solicitud désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, de los ciudadanos RAFAEL JOSE QUERALES y MILAGROS MARIBEL CHIRINO YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.571.254 y 9.578.213 respectivamente, asistidos por el abogado Ana Julia Chirinos Yepez, inscrito bajo el Inpre-Abogado Nº 70.105; de cuya unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que responden a los nombres RAFAEL LEONARDO, JOSE LEONARDO y DANIEL ANDRES QUERALES CHIRINO, cuyas partidas de nacimientos, rielan a los folios 04, 05 y 06 conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio del niño:

1º) Se suspende la vida en común de los cónyuges, en sentido, cada cónyuge tiene la facultad de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República o del exterior.
2º) Duran la unión conyugal no adquirimos bienes comunes.
3°) Patria Potestad de los niños la ejercerán ambos padre.
4°) El padre podrá visitar a us hijos las veces cuando lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares y los fines de semanas los niños podrán pasarlo alternativamente con la madre o con el padre, con fines recreativos o de esparcimiento.
5°) La Guarda la seguirá ejerciendo la madre MILAGROS MARIBEL CHIRINOS YEPEZ.
6°) La Pensión de Alimentos, el padre RAFAEL JOSE QUERALES, debe pasarle a la ciudadana MILAGROS MARIBEL CHIRINO YEPEZ, personalmente la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) Mensuales. En el entendido de que los gastos de vestidos, medicinas, estudios, esparcimiento y hospitalización, sera sufragados por ambos padres.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos RAFAEL JOSE QUERALES y MILAGROS MARIBEL CHIRINO YEPEZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.

LA JUEZ DE JUICIO N° 2


Dra. Erlinda Oropeza Torres.
El Secretario,


Abog. Carlos Porteles.


EOT/EP.-