TERCERO: Se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos EDUARD JOSE ROMERO ESPINOZA, ROBERT ANTHONY ESPINOZA CAMACARO, y TEODORO ANTONIO CAMACARO PEROZO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña Y Adolescente por encontrarse acreditadas las disposiciones legales señaladas en los artículos 236, 237 y 238, (Anteriormente artículos 250, 251 y 252), del Código Adjetivo Penal, la cual han de cumplir en el Centro Penitenciario Internado Judicial de Trujillo, hasta que el Ministerio competente le asigne el Centro Penitenciario que les corre.....