DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PUNTO PREVIO: declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la nulidad del acta policial, observa quien juzga que la misma se reúne los requisitos establecidos en la norma a los efectos de su validez, se encuentra debidamente suscrita por los funcionarios actuantes, hacen una clara descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en razón de lo cual le da plena validez. Ahora bien: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR. SEGUNDO: Se acuerd.....