En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Acuerda la ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL, solicitada por la Fiscalía 7ma del Ministerio Publico, en contra del ciudadano HECTOR JOSE TORRES EREU, venezolano, de 27 años de edad, Cédula de Identidad Nº (.....), fecha de nacimiento 04-09-1985, residenciado en la Urbanización La Quiboreña, Barrio el Calvario, calle 16, casa Nº 15, Municipio Jiménez del Estado Lara, y ordena la Privación Judicial Preventiva, todo de conformidad con los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y el articulo 237 ejusdem, por lo que se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, y al Cuerpo de Policía del Estado Lara a objeto que practiquen la aprehensión del referido ciudadano.- Notifíquese a la Fiscalía 7ma. del Ministerio Público. OFICIESE.- REGISTRESE Y CUMPLASE