REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO
Barquisimeto, 03 de enero del 2013
Años 202° y 153°

ASUNTO: KP01-P-2006-003244
Visto la solicitud del abogado Miguel Ángel García donde solicita la extinción de la acción penal que pudo haber sobrevenido por la prescripción extraordinaria o procesal en el presente proceso seguido al acusado José Luís Soldevilla Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 17.033.812, de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código Penal vigente, este juzgador, al respecto, observa:

LOS HECHOS
Siendo aproximadamente las 5:30 a.m. del 08 de abril de 2006, el ciudadano JOSE LUIS SOLDEVILLA, conducía su vehiculo marca JEEP, MODELO WAGONEER, tipo SPORT WAGON, clase CAMIONETA, color BEIGE, placas: XJM180, en compañía del ciudadano OSCAR ENRIQUE GALINDO QUINTERO, hoy occiso, por la avenida HERMAN GARMENDIA, intersección entrada a la Urbanización Rio Lama, vía a Barrio El Ujano de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, cuando repentinamente dicho vehiculo dio un giro a su izquierda, colisionando por su parte derecha con .un vehiculo MARCA REO, Camión, tipo Cisterna, color rojo, conducido por el ciudadano EUGENIO JOSE JIMENEZ, y como producto de la colisión el vehiculo conducido por el ciudadano JOSE LUIS SOLDEVILLA chocó contra el poste del semáforo, ubicado en el área Noreste, falleciendo en consecuencia su acompañante ciudadano OSCAR ENIQUE GALINDO QUINTERO, a quien le fue diagnosticado como causa de la muerte HEMORRAGIA INTERNA, TRAUMATISMO CERVICAL SEVERO, traumatismo torzo ABDOMINAL, politraumatismo severo, hecho vial. Asimismo, de la inspección médica a ambos conductores, le fue certificado al ciudadano JOSE LUIS SOLDEVILLA, LACERACIÓN EN REGIÓN OCCIPITAL DE 0,5 c.m LEVEMENTE SANGRANTE Y ALIENTO ETILICO y al ciudadano EUGENIO JOSE JIMENEZ AGÜERO, HEMATOMA LEVE EN CUERO CABELLUDO NO SANGRANTE Y LACERACIÓN EN HEMICUELLO IZQUIERDO

EL DERECHO
Los hechos antes descritos permiten a este juzgador subsumirlos en las previsiones del artículo 409 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, el cual prevé y sanciona el delito de Homicidio Culposo, lo cual se desprende de las actuaciones anexadas a la acusación fiscal, delito éste que tiene asignada una pena de arresto de SEIS (06) MESES a CINCO (05) AÑOS. Por tanto, establecidos los hechos, estima este Tribunal que la norma aplicable es la prevista en el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, el cual prevé un lapso de prescripción de TRES (03) AÑOS para los delitos cuya sanción sea prisión de tres (03) años o menos, arresto de mas de seis (06) meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la república; y conforme a lo establecido en el artículo 109 del Código Penal, para los delitos consumados la prescripción comienza a computarse desde el día de la perpetración del hecho.

En relación a la prescripción extraordinaria, prevé la parte in fine del primer aparte, del artículo 110 del Código Penal:
Omissis…
Parte in fine, del primer aparte: Omissis… /…

“pero si el juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal”.
Omissis…

Ha dejado establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 569, de fecha 28 de septiembre de 2005, dejando asentado, lo siguiente:

“El cálculo de la prescripción judicial no puede realizarse desde cada interrupción sino desde la fecha de comisión del delito, establecido como está para controlar la administración de justicia oportuna, ya que de no ser así, nunca cesaría la persecución penal, lo que constituiría el poder punitivo ilimitado y la ausencia de control de las actuaciones de los organismos encargados, en un tiempo razonable”. /Resaltado del Tribunal).

Establecido lo anterior, es saludable, considera este juzgador, y propicia la oportunidad para traer a colación lo establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la Prescripción Judicial, en Sentencia Nº 211, de fecha: 09 de mayo de 2007, con Ponencia del Magistrado HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, lo siguiente:

(…) “…En consecuencia, la prescripción judicial o extraordinaria no es susceptible de ser interrumpida, es de orden público e irrenunciable debiendo comenzar a computarse desde el día de la perpetración del hecho, tal como prevé el principio de legalidad previsto en el artículo 109 del Código Penal. (Negritas del Tribunal).


Por lo que, analizados los hechos, se observa que desde la fecha en que se inició la investigación hasta la presente, han transcurrido SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, evidenciándose así que ha transcurrido el lapso de prescripción extraordinaria de la acción penal previsto en el artículo 110 ordinal del Código Penal, por lo que la acción penal para perseguir el delito de HOMICIDIO CULPOSO, se encuentra evidentemente prescrita; y, en virtud de ello, se declara procedente la solicitud de Sobreseimiento realizada por la defensa, y así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes señalados, este Tribunal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 108 ordinal 5, 110 y 409 del Código Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL para perseguir el delito de HOMICIDIO CULPOSO, sucedido en fecha 08 de abril de 2006, a favor del ciudadano José Luís Soldevilla Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 17.033.812. Regístrese, Publíquese, Notifíquese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA


EL JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO


EL SECRETARIO