este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 567, correspondiente al año 2006. Debiendo aparecer en lo sucesivo el primer nombre de la madre como "LORENA", el segundo apellido de la madre como "PIÑERO", el número de cédula de identidad de la madre como "15.447.315", y la dirección de la madre como "AVENIDA HERMAN GARMENDIA".