Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana YULIMAR LORENA MENDOZA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.447.315, asistida en este acto por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en la cual solicita se corrijan los errores que existen en la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 567, correspondiente al año 2006; ya que al momento de asentar el acta de nacimiento, se incurrieron en los errores involuntarios de omitir el segundo nombre de la madre, siendo lo correcto asentar como “LORENA”; igualmente, se omitió el segundo apellido de la madre, debiendo asentarse como “PIÑERO”, así mismo, se omitió el numero de cédula de identidad de la madre, siendo el mismo “15.447.315”, y se señalo la dirección de la madre como “AVENIDA EMMA GARMENDIA”, siendo lo correcto asentar como “AVENIDA HERMAN GARMENDIA”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 567, correspondiente al año 2006. Debiendo aparecer en lo sucesivo el primer nombre de la madre como “LORENA”, el segundo apellido de la madre como “PIÑERO”, el número de cédula de identidad de la madre como “15.447.315”, y la dirección de la madre como “AVENIDA HERMAN GARMENDIA”.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos días del mes de Marzo de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.