REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KH12-S-2007-000007

Solicitante: Maira Alejandra Lameda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.019.058.

Motivo: Cambio de Nombre.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 21 de marzo de 2.007, la ciudadana, Maira Alejandra Lameda, ya identificada, actuando en su carácter de madre de su hijo el niño (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), asistida por el Defensor Publico del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, solicitó el cambio del nombre de su hijo. En dicho acto consigno fotocopia de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo. Admitida la solicitud en fecha 26 de marzo de 2.007, se acordaron una serie de diligencias como publicar un edicto y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 16 de abril de 2.007, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 18 de febrero de 2.009, este juzgado se avocó al conocimiento de la causa.


Este Juzgado para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 21 de marzo de 2.007 sin que la solicitante diera impulso procesal, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de marzo de 2009. Años: 198º y 150º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. LAURA JUÁREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 49 -2.009, y se publicó siendo las 02:35 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. LAURA JUÁREZ








LCGC.-