Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por ante la Fiscal Décimo Cuarto Encargado del Ministerio Público actuando en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en su Partida de Nacimiento, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara inserta bajo el Nº 6388, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2005; en virtud de que en las mismas se incurrió en el error de PRIMERO: Omitir el número de cédula de Identidad de la madre, siendo lo correcto señalar V-21.142.667, según consta en la copia de la cédula de identidad de la madre, que se anexa. SEGUNDO: Señalar la edad de la madre al momento de nacer la niña, como quince (15) años, siendo la edad correcta catorce (14), según consta en la copia de la cédula de identidad de la madre, que se anexa; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, copia simple del acta de nacimiento de la niña y copia simple de la cédula de identidad de la madre donde se observa que efectivamente existe el error señalado por los solicitantes.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña “IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE”, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara inserta bajo el Nº 6388, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2005; en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; PRIMERO: El número de cédula de Identidad de la madre, siendo lo correcto señalar V-21.142.667. SEGUNDO: La edad de la madre al momento de nacer la niña, como catorce (14) años. A tal fin remítase al Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del estado Lara, y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto, remítase al Archivo Judicial y dese por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) día del mes de Marzo de 2.009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.