REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4

Barquisimeto, 2 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2006-003155


EXTINCION POR PRESCRIPCION DE LA PENA

Revisado este asunto con ocasión del oficio recibido de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el que informa que el penado Danny Segundo López Serrano, no se ha presentado para la realización del informe psicosocial, este Tribunal de Ejecución Nº 4, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- DE LA PENA IMPUESTA: En fecha 09 de mayo de 2008, se declaró9 definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 16-04-2008 y publicada en fecha 21-04-2008, por el Tribunal de de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano DANNY SEGUNDO LÓPEZ SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 14160140, de 29 años de edad, nacido el 11-10-1978, obrero, hijo de Dilia de Carmen Serrano y José Aniceto López, residenciado en San Jacinto, Barrio La victoria, calle principal, callejón 1, casa S/N, cerca del puente de la pasarela, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPÉFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2.- TIEMPO DE DETENCIÓN: Consta en autos que el penado fue detenido preventivamente el día 04-04-2006 y salió en libertad el 16-04-2008, por lo que estuvo detenido por espacio de 02 AÑOS Y 12 DÍAS, siendo la pena impuesta de 02 AÑOS Y 06 MESES DE PRISIÓN, faltándole por cumplir 05 MESES Y 18 DÍAS D EPRISIÓN.

3.- DE LA PRESCRIPCION: El articulo 112 de el Código Penal vigente establece: “Las penas prescriben así: 1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la Pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción comenzara a correr desde el día en que quedo firme la sentencia….”

Ahora bien, desde la fecha en que declaro definitivamente firme la sentencia ha transcurrido más del tiempo que se requiere para la prescripción, que es de ocho meses y doce días los cuales vencieron el día 21 de enero de 2009, por lo que la pena se encuentra prescrita. Así se decide.

4.- DECISION: Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución nº 4, Admistrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA IMPUESTA AL CIUDADANO DANNY SEGUNDO LOPEZ SERRANO, titular de la cedula de identidad N° 14.1460.140, todo de conformidad con el Articulo 112 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.

La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria


Abg. Ellyneth Gómez