Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) GREGORIA ESTHER TORRES DE PEREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRERA 9, CASA Nº P-125, VIA AL TAQUE DE AGUA DEL SECTOR PROPATRIA, BARRIO EL JEBE, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de 12,00 mts. con terrenos de la carrera 9, que es su frente; SUR: En linea de 12,00 mts. con terrenos ocupados por Hector Pérez; ESTE: En linea de 19,00 mts. con terrenos ocupados por Oswaldo Pérez y OESTE: En linea de 19,00 mts. con terreno ocupado por Zenaida Alvarado. Dejando a salvo los derechos d.....