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Decisiones del dia 01/07/2013

Formato:  Ficha  Lista

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N° Expediente : KP02-V-2011-003716 N° Sentencia : 1678-2013 Fecha: 01/07/2013
Procedimiento:
Responsabilidad De Crianza.
Partes:
ROBERT RAMON SIVIRA SIVIRA
Resumen:
Verificado como ha sido los extremos legales necesarios para la declaratoria de la perención y en ocasión a la falta de interés mostrado por la parte actora, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, con sede en Barquisimeto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Declara la Perención de la Instancia,
Juez/Ponente:
Lisbeth Leal Aguero
Organo:
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
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N° Expediente : KP01-P-2013-007056 N° Sentencia : Fecha: 01/07/2013
Procedimiento:
Fundamentacion De Medida Cautelar Y Proced. Ordina
Partes:
IMPUTADOS: ANGEL JESUS RODRIGUEZ LAMUS Y RONAL JOSE TORREALBA
Resumen:
Por otra parte, en relación al peligro de fuga, hay que tomar en consideración que el Ministerio Publico imputó un delito cuya pena máxima excede de diez años con lo cual se presume legalmente el peligro de fuga, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO ATUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes de los numerales 1,2,3 del articulo 6, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Ahora bien, con el anuncia del cambio de calificación jurídica advertido por quien juzga, en relación al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el HURTO Y Robo de Vehículos, se evidencia que estamos en presencia de uno de los delitos que la última reforma del COPP ha previsto como un delito menos grave cuya pena no excede de ocho años y por lo tanto es susceptible de la aplicación de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, en consecuencia se estim.....
Juez/Ponente:
Leila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
Organo:
Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
arriba

N° Expediente : KP01-P-2013-007055 N° Sentencia : Fecha: 01/07/2013
Procedimiento:
Fundamentacion De Medida Cautelar Y Proced. Ordina
Partes:
IMPUTADO: ARGENIS DANIEL PEREZ ARMAS,
Resumen:
en cuanto a la medida a imponer este Tribunal a solicitud del Ministerio Público quien como titular de la acción penal estima que con la imposición de una medida cautelar se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de liberad, toda vez que estamos en presencia de uno de los delitos que el COPP califica como menos graves y que optan a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, se decreta Medida cautelar contenida en el ordinal 03 del articulo 242 del COPP consistente en la presentación periódica ante el Tribunal (taquilla de presentaciones del CJP) cada 30 dias. Así se decide. Las partes quedaron notificadas en sala. Se ordena la publicación. Cúmplase.
Juez/Ponente:
Leila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
Organo:
Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
arriba

N° Expediente : KP01-P-2013-007043 N° Sentencia : Fecha: 01/07/2013
Procedimiento:
Fundamentacion De Medida Cautelar Y Proced. Ordina
Partes:
IMPUTADO: JOSE JEAN CARLOS LOPEZ GALLARDO
Resumen:
Pues bien, en el proceso penal seguido a los imputados de autos, la medida de privación judicial preventiva de libertad procede por el monto de la pena que pudiera llegar a imponerse, la gravedad del daño, el peligro de fuga, tal como quedó expresado anteriormente, estimándose llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1, 2 y 3 y el artículo 251 parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se considera que dicha medida es proporcional en los términos expresados en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, se afirma la naturaleza cautelar de la medida de privación judicial preventiva de libertad, a los fines de asegurar las resultas del proceso. Por tales motivos, se decreta LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 236, inconcordancia con los articulo 237 y 238 del COPP. La cual deberá cumplir en el INTERNADO JUDICIAL DE TOCORON, PERO PROVISIONALMENTE SE DEJARA EN LA COMISARIA PRADO DEL NORTE, A LOS.....
Juez/Ponente:
Leila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
Organo:
Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
arriba

N° Expediente : KP01-P-2013-007057 N° Sentencia : Fecha: 01/07/2013
Procedimiento:
Fundamentacion De Medida Cautelar Y Proced. Ordina
Partes:
IMPUTADO: LUIS ALBAN TUA GRANDA
Resumen:
En cuanto a la medida a imponer este Tribunal a solicitud del Ministerio Público quien como titular de la acción penal estima que con la imposición de una medida cautelar se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de liberad, toda vez que estamos en presencia de uno de los delitos que el Código Orgánico Procesal Penal califica como menos graves y que optan a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, se decreta Medida cautelar contenida en el ordinal 03 del articulo 242 del COPP consistente en la presentación periódica ante el Tribunal (taquilla de presentaciones del CJP) cada 30 dias. Así se decide. Las partes quedaron notificadas en sala. Se ordena la publicación. Cúmplase.
Juez/Ponente:
Leila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
Organo:
Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
arriba

N° Expediente : KP01-P-2013-007058 N° Sentencia : Fecha: 01/07/2013
Procedimiento:
Fundamentacion De Medida Cautelar Y Proced. Ordina
Partes:
IMPUTADO: OMAR ALEXIS FERNANDEZ VAAMONDE
Resumen:
en cuanto a la medida a imponer este Tribunal a solicitud del Ministerio Público quien como titular de la acción penal estima que con la imposición de una medida cautelar se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de liberad, toda vez que estamos en presencia de uno de los delitos que el COPP califica como menos graves y que optan a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, se decreta Medida cautelar contenida en el ordinal 09 del articulo 242 del COPP consistente en la presentación ante el Tribunal las veces que sea requerido. Así se decide.
Juez/Ponente:
Leila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
Organo:
Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
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N° Expediente : KP01-P-2013-007047 N° Sentencia : Fecha: 01/07/2013
Procedimiento:
Fundamentacion De Medida Cautelar Y Proced. Ordina
Partes:
IMPUTADO: ANGEL GABRIEL RAMIREZ AGUILAR,
Resumen:
De conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, SE ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, el cual tiende a garantizar el derecho a la salud y esta orientado hacia la cura, desintoxicación y readaptación social del precitado ciudadano, ya que observa esta Juzgadora que de los elementos de convicción, así como también del Acta de Investigación Penal, que da origen a esta investigación, el prenombrado ciudadano es un consumidor de la sustancia que le fue incautada, cuyo peso no supera la dosis personal para el consumo que establece el artículo 131 numeral 2 de la Ley Orgánica de Drogas, motivo por el cual, Se ordena la práctica de los exámenes a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas, así mismo la obligación de asistir a charlas en la ONA, de manera inmediata. Así se decide.
Juez/Ponente:
Leila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
Organo:
Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
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N° Expediente : KP01-P-2013-007060 N° Sentencia : Fecha: 01/07/2013
Procedimiento:
Fundamentacion De Medida Cautelar Y Proced. Ordina
Partes:
IMPUTADO: MARIO RAFAEL SUAREZ GONZALEZ
Resumen:
en cuanto a la medida a imponer este Tribunal a solicitud del Ministerio Público quien como titular de la acción penal estima que con la imposición de una medida cautelar se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de liberad, toda vez que estamos en presencia de uno de los delitos que el COPP califica como menos graves y que optan a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, se decreta Medida cautelar contenida en el ordinal 3 del artículo 242 del COPP consistente en la presentación ante el Tribunal cada 30 dias. Así se decide. Las partes quedaron notificadas en sala. Se ordena la publicación. Cúmplase.
Juez/Ponente:
Leila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
Organo:
Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
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N° Expediente : KP01-P-2013-007044 N° Sentencia : Fecha: 01/07/2013
Procedimiento:
Fundamentacion De Medida Cautelar Y Proced. Ordina
Partes:
IMPUTADO: JOSE JONNATHAN JOSE CAMACARO BASTIDAS
Resumen:
Pues bien, en el proceso penal seguido a los imputados de autos, la medida de privación judicial preventiva de libertad procede por el monto de la pena que pudiera llegar a imponerse, la gravedad del daño, el peligro de fuga, tal como quedó expresado anteriormente, estimándose llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1, 2 y 3 y el artículo 251 parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se considera que dicha medida es proporcional en los términos expresados en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, se afirma la naturaleza cautelar de la medida de privación judicial preventiva de libertad, a los fines de asegurar las resultas del proceso. Por tales motivos, se decreta LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 236, inconcordancia con los articulo 237 y 238 del COPP. La cual deberá cumplir en el INTERNADO JUDICIAL DE TOCORON. QUINTO: Se acordaron las copias simples solicitadas por las defensa.....
Juez/Ponente:
Leila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
Organo:
Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
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N° Expediente : KP01-P-2013-006961 N° Sentencia : Fecha: 01/07/2013
Procedimiento:
Fundamentacion De Medida Cautelar Y Proced. Ordina
Partes:
IMPUTADO: JUAN JOSE VARELA GUTIERREZ
Resumen:
Por otra parte, se presume legalmente el peligro de fuga en atención al daño causado, en el que el bien jurídico protegido por la norma penal presuntamente infringida es la vida de un ser humano, uno de los derechos fundamentales garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por otra parte, la pena que pudiera llegar a imponerse excede de diez años en su límite máximo, con lo cual se presume legalmente el peligro de fuga. En consecuencia, por estar llenos los extremos de los Artículos 236 y 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, se deduce que los supuestos que autorizan la Medida de privación judicial preventiva de libertad, en el presente asunto, se dan por satisfechos, y se decreta LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 236 en virtud que se encuentran llenos los extremos de los artículos 237 y 238 del COPP, y se ordena su reclusión al INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO. LIBRESE BOLETA DE PRIVACION DE LIBER.....
Juez/Ponente:
Leila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
Organo:
Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
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