REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-007047
ASUNTO : KP01-P-2013-007047


PROCEDIMIENTO POR CONSUMO

Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- INTERVENCION FISCAL. La representación del Ministerio Público en audiencia expuso: “presento en este acto al ciudadano ANGEL GABRIEL RAMIREZ AGUILAR, Titular de la cedula de identidad, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta; asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los referidos hechos como el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Consigna original de la prueba de orientación, la cual arrojó UN PESO NETO DE (15,7 GRAMOS), Y UN PESO BRUTO DE (18,1 GRAMOS) de la droga denominada de MARIHUANA, solicito se decrete con lugar la flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le ceda la palabra al imputado y una vez escuchada la declaración esta representación fiscal hará la solicitud correspondiente respecto al procedimiento aplicar. Es todo”. Una vez escuchada la declaración del imputado manifestándose consumidor de la sustancia incautada, solicitó la aplicación del procedimiento por consumo establecido en la Ley Orgánica de Drogas.

2.- DECLARACION DE CONSUMIDOR. El ciudadano .- ANGEL GABRIEL RAMIREZ AGUILAR, Titular de la cedula de identidad, venezolano, natural de Barquisimeto, nacido en Fecha 14-06-1.993, de 20 años, grado de instrucción 4to grado de básica, soltero, hijo de Elisabeth Aguilar y José Ramírez Residenciado en: CABUDARE TABURE II, CALLE ARAGUANEY PARCELA 45 CASA S/N CERCA DE LA ESCUELA TABURE , BARQUISIMETO EDO. LARA TELEFONO: 0426-6887764. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado si presenta otras causas.-KP01-D-2008-885 Y KP01-D-10-566 EJECUCION ADOLESCENTE Y KP01-D-2011-1427 CONTROL 2 ADOLESCENTE Y KP01-P-2011-1230 JUICIO 2 ORDINARIO., fue impuesto del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando libre de toda coacción ser consumidor de droga y así consta en acta levantada a tales efectos.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte, la defensa hace sus alegatos de defensa indicando entre otras cosa: “Vista la exposición de mi representado que se declara consumidor y en virtud que la droga incautado esta dentro de los limites que prevé la ley de droga para decretarlo consumidor es por lo que solicito el procedimiento por consumo y la libertad de mi defendido y copias del asunto, y le sean practicados los estudios que prevé el articulo 141 de la Ley de Drogas.. Es todo.”.

4.- DECISION: OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 9, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: Tomando en consideración el acta policial que da origen a la presente causa en la que se detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano .- ANGEL GABRIEL RAMIREZ AGUILAR, Titular de la cedula de identidad, venezolano, natural de Barquisimeto, nacido en Fecha 14-06-1.993, de 20 años, grado de instrucción 4to grado de básica, soltero, hijo de Elisabeth Aguilar y José Ramírez Residenciado en: CABUDARE TABURE II, CALLE ARAGUANEY PARCELA 45 CASA S/N CERCA DE LA ESCUELA TABURE , BARQUISIMETO EDO. LARA TELEFONO: 0426-6887764. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado si presenta otras causas.-KP01-D-2008-885 Y KP01-D-10-566 EJECUCION ADOLESCENTE Y KP01-D-2011-1427 CONTROL 2 ADOLESCENTE Y KP01-P-2011-1230 JUICIO 2 ORDINARIO, en posesión de la sustancia descrita en la prueba de orientación la cual arrojó un peso neto que encuadra en las dosis establecidas en la Ley Orgánica de Drogas para el Consumo Personal, por no estar llenos los extremos del Artículo 248 del COPP, en aplicación del Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se decreta como no flagrante la detención del mismo, toda vez que el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Drogas, en su primer aparte, establece: “Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…” y en consecuencia, habiéndose declarado consumidor, lo procedente es declarar su libertad inmediata. Así se decide.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, SE ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, el cual tiende a garantizar el derecho a la salud y esta orientado hacia la cura, desintoxicación y readaptación social del precitado ciudadano, ya que observa esta Juzgadora que de los elementos de convicción, así como también del Acta de Investigación Penal, que da origen a esta investigación, el prenombrado ciudadano es un consumidor de la sustancia que le fue incautada, cuyo peso no supera la dosis personal para el consumo que establece el artículo 131 numeral 2 de la Ley Orgánica de Drogas, motivo por el cual, Se ordena la práctica de los exámenes a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas, así mismo la obligación de asistir a charlas en la ONA, de manera inmediata. Así se decide.

Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 9



ABG. Leila Ly- De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria