Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) RAFAEL ARCANGEL CASTILLO RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SABANA GRANDE, SECTOR LA LAGUNA, AV. LAS ACACIAS CON CALLE SAN MARTIN, VIA DUACA, PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En 51,30 mts. Con bienhechurías de Juan Lopez y calle San Martin, que es su frente; SUR: En 51,30 mts. Con calle La Laguna; ESTE: En 32,40 mts. Con bienhechurías de Matias Montes y OESTE: En 32,40 mts. Con la calle San Martin. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.