TERCERO: En tal sentido, habiendo el abogado-actor demandado la Intimación de Honorarios con fundamento en los artículos 28, 29, 340, 601, 640, 641, 642, y 646 del Código de Procedimiento Civil, siendo los cuatros últimos artículos dispositivos para demandar en juicios especiales de Procedimiento por Intimación, y habiendo admitido el Tribunal como consta al folio 32 , la demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS, para que la demandada compareciera en un lapso de DIEZ DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES DESPUÉS QUE CONSTARA EN AUTOS SU INTIMACIÓN, a pagar el monto demandado o ejercer el derecho a Retasa, que conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, esta admisión se trata para reclamaciones que surjan en juicio contencioso acerca del derecho de cobrar honorarios, por ello, este Tribunal como garante de la tutela judicial efectiva contemplada de conformidad con los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el artículo 206 del Cód.....