REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Uno de Abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-001872
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana LENNIS LORAINE LEON LOZADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V- 11.268.817, con domicilio en la Urbanización Antonio José de Sucre, Bloque 27, Apartamento 02-08 en la Avenida Libertador con Calle 37, de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado a QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LENNIS LORAINE LEON LOZADA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR VALLE LINDO II DE SABANA GRANDE, CALLE 1 ENTRE CARRERAS 12 Y 13, PARCELA n° 12, DE LA JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA EL CUJÍ, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con Parcela N° 11, que es o fue de Yajaira Morón y mide Veinte metros con Ochenta y Cuatro centímetros (20.84 Mts); SUR: Con Parcela N° 13, que es o fue de Migleydi Torres y mide Veinte metros con Ochenta y Cuatro centímetros (20.84 Mts); ESTE: Calle Principal del Parcelamiento y mide Siete metros con quince centímetros (7.15 Mts); OESTE: Con terreno que es o fue de Maria Duarte y mide Siete metros con Veintiún Centímetros (7.21 Mts). Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

EL JUEZ, LA SECRETARIA

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/Lp//
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.