REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-000283
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano JUAN JOSE IZARRA BLANCO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.635.963, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00), lo cual equivale a SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 70.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JUAN JOSE IZARRA BLANCO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR TIERRA NEGRA, AVENIDA PABLO CANELA ENTRE CALLES INDEPENDENCIA Y ALVAREZ, CASA Nº 410, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de veintiún metros (21Mts.) con la Avenida Pablo Canela que es su frente; SUR: En línea de veintiún metros (21Mts.) con terrenos ocupados por Salvador Franco; ESTE: En línea de treinta y dos metros (32Mts.) con terrenos ocupados por Joel Franco; OESTE: En línea de treinta y dos metros (32Mts.) con terrenos ocupados por Alicia Colmenares. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/lndem.
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