REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-014733
Vista la solicitud que antecede suscrita por el ciudadano (a) RAFAEL ARCANGEL CASTILLO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.395.739, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00) o CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) RAFAEL ARCANGEL CASTILLO RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SABANA GRANDE, SECTOR LA LAGUNA, AV. LAS ACACIAS CON CALLE SAN MARTIN, VIA DUACA, PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En 51,30 mts. Con bienhechurías de Juan Lopez y calle San Martin, que es su frente; SUR: En 51,30 mts. Con calle La Laguna; ESTE: En 32,40 mts. Con bienhechurías de Matias Montes y OESTE: En 32,40 mts. Con la calle San Martin. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste. HRPB/LAAE/ij.