Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano LUÍS DARIO SÁNCHEZ PAEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACION MORICHAL, SITUADO EN EL LUGAR DENOMINADO EL PIÑAL, CALLE EL TURBIO, CASA Nº 8, PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos Generales: NORESTE: En linea de ciento treinta metros con sesenta centímetros (130,60) con terrenos de propiedad de Inversiones Parima C.A ; SUROESTE: En línea de ciento treinta metros con treinta y ocho centímetros (130,38) con construcciones existentes en la Urbanización El Pedregal; NOROESTE: En línea de ses.....