En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta ejercida por la abogado en ejercicio GERARDO CARRILLO, apoderado deL TERCERO interviniente, contra la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en fecha 27 de Febrero de 2007, en consecuencia,
2. SE CONFIRMA la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en fecha 27 de Febrero de 2007, que declara la INADMISIBILIDAD de la tercería propuesta por BOUTIQUE KONKRETO DEL ESTE C.A.
3. No se condena en costas a las partes por la naturaleza del fallo.
Bájese el expediente en la oportunidad legal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y .....