REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-001618
Vista la solicitud que antecede suscrita por el ciudadano (a) JUAN MIGUEL GOMES GOMES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.785.920, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00) o DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) JUAN MIGUEL GOMES GOMES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRETERA VIEJA BARQUISIMETO-YARITAGUA, SECTOR PATIO GRANDE, PARROQUIA JOSE GREGORIO BASTIDAS, MUNICIPIO PALAVECINO, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Carretera vieja a Yaritagua; SUR: Hacienda Patio Grande; ESTE: Hacienda Patio Grande y OESTE: Hacienda Patio Grande. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste. HRPB/LAAE/ij.