Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  administrando Justicia, en nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por autoridad de la Ley declara:  PARCIALMENTE PROCEDENTE  la pretensión,  intentada por la ciudadana: MARIA ENCARNACION  ROJAS DE TORO, representada  por  la    Abogada  ROSANGEL REBECA  MEDINA  BAEZ,  contra el ciudadano: NESTOR  ROJAS, representado por los abogados Edgar Isaac Sánchez y  Carlos Gonzalo  Sánchez,   todos  identificados en autos, por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO. En consecuencia,  se resuelve el contrato de comodato   verbal celebrado   entre las partes,  sobre   el inmueble  tipo casa ubicada  en el sector El Roble,  Parroquia Tamaca,  Municipio Iribarren,  Estado Lara,  por lo que el comodatario  deberá hacer entrega   del mencionado inmueble   libre  de personas y cosas en las mismas  condiciones  en que lo  recibió.-----------------------------------------------------------------
                  No hay condenatoria  en c.....