REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-005006

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana CARMEN EUGENIA MARCANO SIBIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 7.309.670, asistida por el Abogado RICARDO SANCHEZ PEÑA, de Inpreabogado N°. 51.040, en la cual requiere la rectificación de su acta de nacimiento, inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, este Juzgado se declara incompetente en razón del Territorio para conocer y decidir la solicitud presentada, por cuanto de conformidad con el artículo 501 del Código Civil corresponde su conocimiento el Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Jurisdicción del Area Metropolitana de Caracas, a favor del cual declina el conocimiento del asunto.
Remítase el presente expediente una vez firme la presente decisión.
Regístrese, Publíquese.
Déjese copia.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil seis. AÑOS: 196 y 147.
La Juez Suplente


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.


Ligia Díaz de Sánchez

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec. Acc.

MJP/lddes/maria elisa