REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara
Barquisimeto, Treinta y uno de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-011551
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos YUSMIBEL YOHANNA PEÑA GARCIA y ELY SAMUEL CASTELLANOS PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.852.366 y 14.159.239 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de 07 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su hija la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 30.000,oo) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Central, que la madre se compromete aperturar.
Segundo: en relación a los gastos de medicinas, serán sufragados por ambos padres en 50%, el padre cubrirá los gastos médicos, Servicio Odontológico, uniformes y útiles escolares.
Tercero: en Diciembre el padre proveerá de ropa, calzado y juguetes a la niña.
Cuarto: cualquier otro gasto extra será cubierto al 50% por cada padre, e igualmente el padre se compromete a entregarle 4 Cesta Tickets directamente a su hija.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YUSMIBEL YOHANNA PEÑA GARCIA y ELY SAMUEL CASTELLANOS PAEZ en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
El Juez de Juicio N° 1
La Secretaria,
Dr. Nelson E. Meléndez Vargas.

Homologación Alimentos.-
Exp KP02-S-2006-011551
Martha.-