REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
 
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2006
 
 
ASUNTO: KP02-L-2005-001974
 
 
PARTE ACTORA: FELIX TEODORO CASTILLO COLMENÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.12.018.631.
 
 
ABOGADO APODERADOS PARTE DEMANDANTE: RAMÓN MIGUEL ARMAS, IPSA Nro. 86.550.
 
 
PARTE DEMANDADA: AEROEXPRESOS EJECUTIVOS, C.A.
 
 
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JIMMY JOSÉ INOJOSA PÉREZ, IPSA Nro. 51.577. 
 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
     Hoy, 31 de Mayo de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado RAMÓN MIGUEL ARMAS, IPSA Nro. 86.550, apoderado del ciudadano FELIX TEODORO CASTILLO COLMENÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.12.018.631, quien se encuentra presente y por la parte demandada AEROEXPRESOS EJECUTIVOS, C.A., el abogado JIMMY INOJOSA PÉREZ, IPSA Nro. 51.577. Dándose así inicio a la Audiencia correspondiente. Luego de varias deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos: 
 
 
PRIMERO: Visto el libelo de la demanda y los elementos probatorios aportados al proceso, la demandada acepta que se le adeuda al actor ciudadano FELIX TEODORO CASTILLO COLMENÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.12.018.631 por todos los conceptos indicados en la demanda el monto de Bs. 6.500.000 
 
 
SEGUNDO: El monto a cancelar será en dos partes el primero para el día 15/06/2006  Bs. 3.250.000 y el otro el día 15/07/2006 por la misma cantidad.
 
 
 
TERCERO: La parte actora acepta el monto y la forma de pago ofrecida por la demandada y manifiesta no tener mas nada que reclamar  en su contra por conceptos  derivados de la relación de trabajo que les unió. 
 
 
CUARTO: El pago  de la cantidad señalada en el numeral segundo será entregada al demandante o su apoderado judicial en la fecha indicada, por ante la URDD.
 
 
QUINTO: El incumplimiento por parte de la demandada en el pago antes mencionado, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.
 
 
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del  trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o sus apoderados judiciales. Se deja constancia que se devuelven las pruebas aportadas al inicio de la Audiencia,
 
 
La Juez,
 
 
 
Abg. Ana Sonia Sánchez
 
El Secretario
 
 
 
Abg. Gabriel Moreno
 
 
 
 
 
 
 
La parte demandante                                                   La parte demandada
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  DIOS Y FEDERACIÓN
 
 
El Juez
 
 
 
 
 
Abog. Ana Sonia Sanchez Aguirre
 
 
 
 
 
 
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