|                                        REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
                                                          PODER JUDICIAL
 
Juzgado Séptimo de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
                                         Barquisimeto, 31 de mayo del dos mil seis
 
 
 
ASUNTO: KH05-L-2001-409
 
 
En el día de despacho de hoy 23 de mayo de 2.006, siendo las 09:30 a.m, el alguacil de este juzgado, procedió a anunciar la presente audiencia, comparecen por la parte actora el abogado EDINSON MUJICA MENDOZA y  por la demandada, su apoderado el abogado  OSCAR HERNANDEZ, ambos identificado en autos.
 
 
Ambas partes de común acuerdo manifiestan: “Luego de haber realizado y analizado, en las diversas audiencias, los cálculos correspondientes al extrabajador reclamante hemos decidido y convenido que solo corresponde por los conceptos reclamados la cantidad de bolívares  UN MILLON EXACTOS (Bs. 1.000.000), debido a diferencias en los conceptos cancelados en la liquidación, debidamente indexados y calculados los intereses; adicionalmente las partes acuerdan pagar un bono trasnacional de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000) en el cual quedan comprendidos cualquier otra diferencia que pudiera haber entre los conceptos laborales que correspondieran al actor y los efectivamente pagados”. En consecuencia la empresa ofrece cancelar dicho monto en fecha LUNES 5 de JUNIO del presente año. Los apoderados del actor manifiestan estar conforme con el presente acuerdo, indicando que una vez cancelado dicho monto no se le adeudara nada más al extrabajador reclamante. De igual manera ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo.
 
 
Acto seguido la juez deja constancia de que luego de haber puesto en práctica medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado a un acuerdo satisfactorio para ambos, y verificado que el mismo se encuentra conforme a la ley le imparte la HOMOLOGACIÖN, en consecuencia se declara terminado el presente procedimiento por MEDIACION POSITIVA. Queda entendido que la presente causa se cerrara una vez que conste en autos el pago de lo ofertado.   Se cerró la audiencia a las 11:15 a.m.- 
 
 
LA JUEZ 
 
 
 
ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
 
 
 
APODERADO ACTOR                                          APODERADO DEMANDADA
 
 
 
 
 
 
SECRETARIA DE ACTAS
 
ABG. NAILYN RODRIGUEZ C.
 
 
 
 
 
 
   
 
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