Se declaró terminada la presente incidencia de tacha por observa el Tribunal que aún demostrado el hecho alegado, que la firma del co-demandado PEDRO RODRIGUEZ YEPEZ no aparece en el instrumento tachado, esta circunstancia no es suficiente para invalidar dicho instrumento, porque la obligación de la garante SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA EL CAIMITO C.A. tercera constituyente de la hipoteca convencional de primer grado a favor de la parte actora no está en duda, máxime cuando con antelación a la formulación de la tacha los deudores convinieron en la demanda reconociendo, por esta vía las obligaciones contraídas con la parte ejecutante en ocasión del presente juicio de ejecución de hipoteca incoado para hacer efectivo el pago del préstamo otorgado al co-demandado y tachante del instrumento ciudadano PEDRO RODRIGUEZ YEPEZ, razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 442,2° del Código de Procedimiento Civil, no siendo suficiente el hecho alegado por el tachante, pa.....