REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002644

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE RICO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.636.533 de este domicilio, asistida de Abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector El Coriano 2, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero que mide aproximadamente QUINIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (512 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con terrenos ocupados por Yelitza Montilla: SUR: Con Terrenos ocupados por María Sosa; ESTE: Con terrenos desocupados; y OESTE: Calle 6 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en: una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, constante de dos habitaciones con baño, sala, comedor, cocina y porche. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDGARDO MEDINA y PEDRO FELIPE DEVIES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE RICO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/gp