REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001756


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN RAMÓN BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.255.345, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Las Clavellinas, sector 12 calle Las Flores, casa N° 24, de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (384 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: con el cerro la montañita (9,60 Mts.); SUR: con calle Las Flores (9,60 Mts.); ESTE: vivienda de la Sra. Soraimna Fernández (40 Mts.); y OESTE: con vivienda de la Sra. Blanca Contreras (40 Mts.). Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, cinco habitaciones, cocina, sala, porche, dos baños, garaje, techo de acerolit y zinc, piso de cemento rústico, tiene cerca de alambre púas, tanque de cemento de 10.000 Ltrs. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos KUAIMARE LEAL y CÉSAR GARMENDIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JUAN RAMÓN BRICEÑO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-



El Juez



Abog. Tamar Granados Izarra
El Secretario





TGI/g.p.