REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002278


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANGÉLICA DEL CARMEN GUTIÉRREZ DE MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.264.921, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el callejón Falcón, a treinta metros (30 Mts.) del callejón Municipal, Parroquia Concepción jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (319,30 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 14.90 metros con Dr. Gonzalo Riera; SUR: en linea (s) de 2,90, 11,20 metros con callejón Falcón, su frente P. Medina; ESTE:en linea (s) de 24,20, 16,40 metros con Pablo y Doralisa de Medina; y OESTE: en linea (s) de 40 metros con Juana Carucí de Polanco. Dichas bienhechurías consisten en una casa con las siguientes dependencias: cinco cuartos, dos baños, un lavandero, un comedor, techo de acerolit, pisos de cemento y cerámica, patio interno y garaje totalmente cercado en paredes de bloque, ventanas en el frente de la casa con sus respectivos protectores y una puerta de hierro con protector de hierro. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUANA JIMÉNEZ y MARÍA HERNÁNDEZ DE MEDINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ANGÉLICA DEL CARMEN GUTIÉRREZ DE MARQUEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-



El Juez



Abog. Tamar Granados Izarra
El Secretario




TGI/g.p.