REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002775


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ LUIS LINÁREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.434.411, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Tierra Negra, Sector La Tomatera, calle 3 entre Avenidas Alberto Carnevali y Simón Rodríguez, No. 36, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara., sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (165,60 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de nueve metros con veinte centímetros (9,20 Mts.) con la calle 3 que es su frente ; SUR: en línea de nueve metros con veinte centímetros (9,20 Mts.) con terreno ocupado por Dilcia Torrealba; ESTE:en línea de dieciocho metros (18 Mts.) con terreno ocupado por Hilda Peraza y OESTE: en línea de dieciocho metros (18 Mts.) con terreno ocupado por Yaneth Briceño. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cerámica, techo de acerolit, dos (2) habitaciones, sala-comedor, porque, garaje, tres (3) puertas de madera y dos (2) de hierro, dos (2) ventanas de hierro con vitrales, cercada de paredes de bloques y rejas al frente. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DARWIN GUÉDEZ y MARIBEL PACHECO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ LUIS LINÁREZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


El Juez



Abog. Tamar Granados Izarra
El Secretario





/G.P.